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Reforma de la legislación para luchar contra el software pirata

A partir del 01 de julio los administradores responderán personalmente si se utiliza un software ilegal en la empresa

A partir del 01 de julio los administradores responderán personalmente si se utiliza un software ilegal en la empresa

Reforzamiento de la lucha contra con la inminente entrada en vigor de la reforma del Código Penal. Agravación de las penas hasta 6 años de prisión en determinadas circunstancias

El próximo 1 de julio de 2015 entrará en vigor la reforma del Código Penal, publicada en el BOE de 31 de marzo de 2015.

Esta reforma supone, según se declara en el propio Preámbulo de la Ley (apartado XVII), el reforzamiento de la protección que se quiere brindar a los titulares de los derechos de propiedad industrial e intelectual.

Esta ampliación de la protección se logra legalmente yde manera concreta, entre otros, por los siguientes medios:

  • Se refuerza la protección que se brinda a los titulares de derechos de propiedad intelectual, recogiendo ahora de manera clara y expresa que será penado quien de cualquier modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra de propiedad intelectual. Tal sería el caso de talleres que usen obras y/o softwares piratas.
  • Se sustituye la exigencia del ánimo de lucro de quien explota la obra de otro,siendo ahora suficiente el ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto.
  • Se agravan considerablemente las penas de prisión, llegando ahora a poder establecerse penas de cuatro años para el delito básico y de seis cuando se dan determinadas circunstancias agravantes.

Así mismo, usar un software ilegal es delito y aunque hasta ahora era la empresa quien respondía de él, según la nueva normativa ya aprobada a partir del 01/07/2015 serán los administradores los que responderán personalmente.

Según el artículo 31, será el administrador de una empresa quien responda ante la ley: “El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, (…), si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre”

En definitiva, la entrada en vigor de la reforma del Código Penal tiene claras consecuencias favorables a la persecución y represión de la explotación no autorizada de los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual.

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